Ministerio de Salud Pblica (MSP)

Consejo Nacional de Biotica en Salud (CONABIOS)

COMUNICADO

TRATAMIENTOS E INVESTIGACIONES PARA COVID-19 SIN AUTORIZACIN

El Ministerio de Salud Pblica y el Consejo Nacional de Biotica en Salud (CONABIOS), rgano dependiente de este Ministerio, encargado de regular todas las Investigaciones Clnicas que se llevan a cabo en el pas y de asesorar al Ministerio de Salud en materia de biotica, comunican a los mdicos, investigadores y a la poblacin en general, que el uso ambulatorio de medicamentos, tratamientos o procedimientos no probados cientficamente para el manejo de la infeccin por Covid-19 y sus complicaciones, no cuenta con nuestra aprobacin, por lo que slo deben ser indicados como parte de Programas de uso Compasivo (PUC), en pacientes ingresados en instituciones de salud autorizadas, bajo la supervisin de especialistas y siguiendo estrictos protocolos de manejo, previamente diseados para la emergencia o con el fin de realizar una Investigacin Clnica.

El CONABIOS recuerda a los investigadores y a los mdicos interesados en realizar investigaciones con seres humanos, que de acuerdo a lo establecido en el ordinal Segundo de la Disposicin Administrativa No.0000012 de la Secretara de Estado de Salud Pblica y Asistencia Social, de fecha 10 de octubre de 2008: toda investigacin que se realice en seres humanos, su protocolo deber someterse a un proceso de evaluacin y aprobacin por el Consejo Nacional de Biotica en Salud (CONABIOS), previo a su implementacin, con 60 das de anticipacin a la fecha prevista de inicio y a la supervisin por este Consejo, durante su fase de ejecucin. De la misma manera, se les recuerda tener presente lo dispuesto en la resolucin 00007 emitida por el Ministerio de Salud Pblica en fecha 22 de abril del ao en curso, Que establece las condiciones para el uso de Plasma Hiperinmune como Tratamiento del Covid-19.

El Consejo Nacional de Biotica en Salud (CONABIOS), advierte a mdicos, investigadores e instituciones que estn realizando ensayos clnicos o experimentos sin la debida autorizacin, que est facultado por el Ministerio de Salud Pblica, para disponer la suspensin, temporal o definitiva de los mismos, si se comprueba que violan la referida Disposicin, a fin de garantizar la integridad fsica y los derechos de los participantes, como estipulan La Declaracin de Helsinki, las Pautas de la CIOMS, las Buenas Prcticas Clnicas, el Informe Belmont y la Declaracin Universal sobre Biotica y Derechos Humanos de la UNESCO, por los que nos regimos.